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DNU Y CONSTITUCIÓN

Daniel Alonzo rechazó el hábeas corpus contra el DNU que amplía las facultades de la SIDE

El juez federal Daniel Edgardo Alonso desestimó in limine la presentación realizada por abogados entrerrianos y consideró que no existe una amenaza concreta e inminente a la libertad ambulatoria.

Imagen de noticia Daniel Alonzo rechazó el hábeas corpus contra el DNU que amplía las facultades de la SIDE
RADIO2820
30 de enero de 2026

El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, rechazó in limine el hábeas corpus preventivo que había sido presentado por un grupo de abogados contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 941/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones a la Ley Nacional de Inteligencia y amplió las atribuciones de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), entre ellas la posibilidad de detener personas sin orden judicial.

En su resolución, el magistrado consideró que los presentantes no lograron acreditar la existencia de una amenaza cierta, concreta e inminente contra la libertad de las personas, requisito indispensable para la procedencia de un hábeas corpus preventivo. En ese sentido, sostuvo que los argumentos esgrimidos resultaban conjeturales e hipotéticos, por lo que la acción promovida era “notoriamente inconducente” e “improcedente”.

La presentación había sido impulsada por los abogados Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y el constitucionalista correntino Armando Rafael Aquino Britos, quienes cuestionaron el decreto firmado por el presidente Javier Milei por entender que habilita a un organismo de inteligencia, que no es una fuerza de seguridad, a realizar detenciones sin autorización judicial, lo que a su criterio vulnera garantías constitucionales básicas.

Según la resolución judicial, los letrados no demostraron que exista una afectación actual o inminente a la libertad ambulatoria, ni que el decreto esté siendo aplicado de manera concreta que justifique la intervención del fuero federal a través de esta vía excepcional. En consecuencia, Alonso también rechazó el pedido de fondo que pretendía la declaración de nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU.

El Decreto N.º 941/2025 fue publicado en el primer Boletín Oficial del año y modificó aspectos centrales de la Ley Nacional de Inteligencia. Entre otros puntos, otorga mayor autonomía operativa a la SIDE, habilita la aprehensión de personas en el marco de actividades de inteligencia, establece el intercambio de información entre organismos del Estado y redefine como “encubiertas” las actividades del sistema de inteligencia nacional.

La normativa ha generado fuertes cuestionamientos por parte de abogados, organizaciones sociales, dirigentes políticos y legisladores de la oposición, quienes consideran que el decreto avanza sobre facultades reservadas al Congreso y viola principios constitucionales como el debido proceso, la división de poderes y la garantía de libertad personal.

Mientras tanto, sectores de la oposición peronista analizan distintas estrategias parlamentarias para intentar dejar sin efecto el decreto en el Congreso, aunque persisten debates reglamentarios sobre la posibilidad de que la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo trate el tema durante el período de sesiones extraordinarias, dado que no fue incluido en el temario oficial del Poder Ejecutivo.


FUENTE: Página Judicial / Orilla y Media

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