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LEGISLACIÓN

Las agrupaciones políticas deberán retirar su cartelería dentro de los 30 días posteriores a la elección

La norma sancionada unifica la legislación vigente, exige autorización previa, prohíbe la colocación de afiches en árboles y postes de servicios, y fija pautas estrictas para la propaganda electoral.

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RADIO2820
10 de octubre de 2026

El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que establece un marco normativo actualizado para regular la instalación, mantenimiento y retiro de carteles, estructuras y elementos publicitarios en el ejido urbano de Gualeguaychú. La iniciativa unifica disposiciones vigentes desde 1988 y deroga las ordenanzas n.º 8.404/1988, n.º 10.149/1995, n.º 10.720/2004 y n.º 10.741/2004.

La nueva normativa dispone que todo elemento con fines publicitarios deberá contar con autorización previa otorgada por la Dirección de Planeamiento, designada como Autoridad de Aplicación. La evaluación considerará las condiciones de seguridad, la accesibilidad y el entorno urbano, con la posibilidad de revocar los permisos ante incumplimientos o razones de interés público.

Regulación de la propaganda electoral

En concordancia con el Código Electoral de Entre Ríos (Ley Provincial n.º 11.190), la propaganda electoral en la vía pública solo podrá realizarse dentro de los 30 días previos a la fecha del comicio.

Finalizado el acto electoral, las agrupaciones políticas dispondrán de un plazo de 30 días corridos para retirar la totalidad de la cartelería, afiches y estructuras, como así también para eliminar inscripciones o pinturas y restituir los espacios públicos a su estado original.

Las infracciones a la norma serán sancionadas con apercibimientos y multas que van de 50 a 1.500 días multa, recayendo la responsabilidad sobre los titulares o, en el caso de la propaganda política, sobre las agrupaciones correspondientes.

Prohibiciones y responsabilidades

A partir de la sanción de esta ordenanza, queda prohibida la colocación de carteles y anuncios en monumentos, fuentes, árboles y elementos de la infraestructura urbana, tales como columnas de alumbrado público, postes de servicios, semáforos y señales viales. Asimismo, prohíbe las estructuras que generen riesgos para terceros, obstaculicen la circulación de peatones o dificulten la visibilidad de conductores.

Respecto a las responsabilidades, los titulares de las autorizaciones deberán garantizar el mantenimiento y retiro de las estructuras, asumiendo la responsabilidad por eventuales daños a bienes públicos o privados.


FUENTE: Municipalidad de Gualeguaychú

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