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REFORMA PREVISIONAL

La nueva ley jubilatoria ya está vigente y modifica aportes, edades, haberes y pensiones

La Ley Nº 11.302, promulgada este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial, declaró la emergencia económica y financiera de la Caja de Jubilaciones por dos años, con posibilidad de prórroga. La reforma establece nuevos aportes, modifica el cálculo de los haberes y fija un esquema gradual para elevar las edades y los años de servicio requeridos.

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RADIO2820
22 de agosto de 2026

La reforma jubilatoria de Entre Ríos quedó formalmente promulgada este viernes con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 11.302 de “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”. La norma declaró la emergencia económica y financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia por un período inicial de dos años, con la posibilidad de extenderla por otros dos si persisten las condiciones que dieron origen a la medida.

La nueva legislación introduce cambios en el sistema previsional que alcanzarán a trabajadores de los tres poderes del Estado provincial y a los municipios adheridos. Entre las principales modificaciones se encuentran nuevos aportes personales y patronales, cambios en el cálculo de los haberes, modificaciones en los regímenes especiales y nuevas condiciones para las pensiones.

Uno de los cambios que comenzará a aplicarse durante la emergencia será un aporte personal extraordinario del 3% para los trabajadores estatales activos cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o superiores a 3 millones de pesos. Los agentes que perciban ingresos inferiores a ese monto quedarán exceptuados de esta contribución adicional.

También aumentarán las contribuciones patronales. El Estado provincial y los municipios adheridos deberán incrementar en tres puntos porcentuales sus aportes al sistema previsional. Para aquellos sectores o gobiernos locales que no generen déficit previsional, el aumento será del 1,5%, siempre que mantengan esa condición.

La ley establece además un mecanismo para los municipios y comunas que registren deudas previsionales. Cada jurisdicción deberá financiar la proporción del déficit correspondiente a sus propios pasivos, mientras que la Contaduría General de la Provincia podrá descontar de la coparticipación u otros fondos los montos adeudados por aportes e intereses.

Uno de los aspectos que tendrá impacto a más largo plazo es el cambio en los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria común. Una vez completado el período de transición, se requerirán 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, además de un mínimo de 35 años de aportes.

Estos requisitos no comenzarán a regir de manera inmediata. Los parámetros actuales permanecerán vigentes hasta 2030 inclusive y, desde el 1 de enero de 2031, comenzará una adecuación gradual que se extenderá hasta 2039. Durante ese período, la edad requerida aumentará seis meses por año, mientras que los años de servicio exigidos se incrementarán a razón de un año cada dos años.

La reforma también modifica la manera de calcular el haber jubilatorio inicial. Para las jubilaciones ordinarias, se tomará el 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes, equivalentes a los últimos 15 años de actividad.

En el caso de las jubilaciones por invalidez y por edad avanzada, el haber inicial quedará establecido en el 70% de ese promedio actualizado.

Los regímenes especiales también fueron alcanzados por la nueva legislación. El esquema comprende, entre otros, a docentes, trabajadores de salud mental, radiólogos y personal penitenciario. Quienes accedan a estas prestaciones deberán realizar un aporte solidario que comenzará en el 19% y disminuirá progresivamente hasta alcanzar porcentajes del 17%, 12% y 6%, de acuerdo con la edad del beneficiario y su aproximación a los requisitos del régimen común.

La norma contempla una excepción para quienes acrediten 30 años de aportes directos al régimen especial dentro de Entre Ríos, quienes no estarán alcanzados por ese descuento.

También se modificaron las condiciones para las pensiones por fallecimiento. El haber será equivalente al 70% de la prestación que percibía o hubiera correspondido al causante. La duración del beneficio estará vinculada al tiempo que haya durado el matrimonio o la unión convivencial y tendrá carácter vitalicio solamente en determinados supuestos establecidos por la legislación.

Entre las nuevas disposiciones también se establece la incompatibilidad para quienes, siendo jubilados provinciales, vuelvan a desempeñarse bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial o municipal. En esos casos deberán optar entre continuar percibiendo el haber previsional o cobrar la remuneración correspondiente a la nueva función.

La aprobación de la reforma estuvo acompañada por un fuerte conflicto con organizaciones gremiales. Agmer, junto con la Multisectorial en Defensa de la Caja de Jubilaciones, mantuvo durante aproximadamente dos meses un acampe frente a Casa de Gobierno. También se realizaron manifestaciones durante el tratamiento legislativo.

Los principales cuestionamientos estuvieron dirigidos a los nuevos aportes, las modificaciones de los regímenes especiales y el cambio en la fórmula para calcular los haberes. Distintos sectores también advirtieron sobre posibles objeciones constitucionales y anticiparon la presentación de acciones judiciales.

Con la publicación de la Ley Nº 11.302, la reforma quedó formalmente promulgada y comienza ahora su etapa de implementación. La emergencia previsional y los cambios introducidos abren un nuevo escenario para trabajadores activos, futuros jubilados y actuales beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.


FUENTE: El Once

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