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El Superior Tribunal de Justicia dispuso el descuento de haberes por los días de paro de los judiciales

En una reunión de acuerdo general celebrada este martes 28 de abril, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) abordó la situación de las medidas de fuerza gremial que vienen afectando el normal funcionamiento del Poder Judicial desde principios de año.

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RADIO2820
30 de abril de 2026

Ante la persistencia del conflicto, el tribunal resolvió de manera unánime que se proceda al descuento proporcional de la remuneración por los días o fracciones horarias no trabajadas. El máximo tribunal provincial está integrado por Germán Reynaldo Carlomango (presidente), Carlos Tepsich (vice), y los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak, Leonardo Portela, Gisela Nerea Schumacher, Laura Soage y Susana Medina.

Durante el encuentro, plasmado en el Acuerdo General Nº 10/26, se realizó un repaso cronológico de las medidas de fuerza, que incluyen paros y retenciones de servicio iniciados en febrero. A la fecha de la reunión, se contabilizaron un total de trece jornadas de protesta distribuidas en los meses de febrero, marzo y abril.

Las medidas se registraron los siguientes días: 06/02/2026, 13/02/2026, 20/02/2026, 27/02/2026, 05/03/2026, 10/03/2026, 18/03/2026, 26/03/2026, 31/03/2026, 09/04/2026, 17/04/2026, 23/04/2026 y 24/04/2026.

Según el acta, el tribunal destacó que los reclamos que dependían directamente de su órbita de decisión ya han sido canalizados e incluso resueltos, citando como ejemplo la reciente reglamentación del adicional por título aprobada a mediados de abril.

Si bien el STJER reconoció la legitimidad constitucional del derecho de huelga, subrayó que la remuneración es una contraprestación por el servicio efectivamente prestado. Así lo expresaron: "Sin perjuicio de la legitimidad de medidas de fuerza ejercidas en procura de la conservación o mejoras de derechos derivados de la relación de empleo, la adhesión a las mismas no conlleva per se el derecho a la remuneración por los días no laborados; que en el caso, no se presentan, en este estado, elementos para considerar que exista un incumplimiento -doloso o culposo- en cabeza de este Poder del Estado que pudiese justificar el pago de salarios por los días no laborados con motivo de las medidas de fuerza; que el cese de las actividades dispuesto (trece en lo que va del año) ha resentido el normal funcionamiento del esencial servicio de justicia, lo que sin dudas repercute negativamente en los derechos de los y las justiciables y de la abogacía".

En ese marco, sostuvieron que "dada la reiteración de medidas de fuerza en un período acotado y siendo que el reclamo esgrimido como fundamento de aquéllas cuya atención dependía de este Tribunal ha sido evaluado y atendido, corresponde guardar coherencia con la postura que ha adoptado en anteriores conflictos frente a situaciones similares".

En este sentido, las autoridades judiciales consideraron que: no existen incumplimientos por parte del Poder Judicial que justifiquen el pago de salarios por días no laborados; el cese de actividades ha resentido el servicio esencial de justicia; y es necesario adoptar medidas para preservar la continuidad y regularidad del servicio en un contexto de vulnerabilidad social.

Detalles de la medida adoptada

La resolución final establece directivas claras para todos los organismos dependientes del Poder Judicial:

-Descuentos salariales: Se aplicarán de forma proporcional por cada día o fracción horaria de labor no cumplida debido a paros o retenciones de servicios, tanto para las medidas actuales como para las futuras.

-Obligación de informar: Los organismos jurisdiccionales y administrativos deben registrar e informar las adhesiones a las medidas de fuerza, detallando su alcance y modalidad.

-Aplicación uniforme: La información recolectada será enviada a las áreas de liquidación para que los descuentos se ejecuten de manera coherente en todo el sector.

Finalmente, el Superior Tribunal invitó al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa a evaluar la adopción de criterios similares para garantizar una respuesta institucional uniforme ante el conflicto.

 


FUENTE: Análisis Digital

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