El STJ de Entre Ríos anuló el sobreseimiento del cirujano condenado por la muerte de Andrea Schlotthauer
El Superior Tribunal dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado prescripta la acción penal contra Carlos Guillermo Nemec. Además, ratificó que la inhabilitación para ejercer la medicina continúa vigente hasta el 1° de junio de 2030 y ordenó investigar posibles hechos de intimidación denunciados por magistrados.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) anuló los fallos que habían declarado la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento del cirujano Carlos Guillermo Nemec, condenado por la muerte de Andrea Schlotthauer, una joven de 28 años que falleció en Gualeguaychú en febrero de 2016.
La Sala N° 1 en lo Penal revocó las resoluciones del juez de ejecución Tobías Podestá y de la Cámara de Casación de Concordia, que habían considerado extinguida la acción penal. De esta manera, el máximo tribunal provincial ratificó que la condena se encuentra firme y que la sanción de inhabilitación profesional continúa en ejecución.
La muerte de Andrea Schlotthauer
El caso se remonta a fines de enero de 2016, cuando Schlotthauer ingresó a un centro médico privado de Gualeguaychú con un cuadro abdominal agudo. Falleció el 2 de febrero de ese año a causa de una sepsis generalizada, desencadenada por una apendicitis que derivó en peritonitis.
Durante el proceso judicial se determinó que hubo imprudencia médica y un incumplimiento de las normas de cuidado, debido a que la intervención quirúrgica no se realizó a tiempo, pese a las advertencias del personal de guardia. En el expediente también consta una grabación de audio en la que el cirujano habría reconocido ante los familiares un error en el abordaje del cuadro.
Tras el juicio oral, Nemec fue condenado a un año de prisión condicional y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina por el delito de homicidio culposo.
La controversia por la prescripción
Luego de distintas instancias de apelación, y tras el rechazo del recurso extraordinario provincial en marzo de 2025, la condena adquirió carácter firme y ejecutable.
El 27 de mayo de ese año se había dispuesto el inicio formal de la pena de inhabilitación, con vencimiento previsto para junio de 2030. Sin embargo, el juez de ejecución abrió posteriormente una discusión de oficio sobre la prescripción de la acción penal.
En agosto de 2025 se declaró la prescripción al considerar que había transcurrido el plazo correspondiente, tomando como referencia el máximo de cinco años de la pena de prisión. Esa decisión fue respaldada por la Cámara de Casación a comienzos de 2026.
La resolución fue impugnada por el fiscal Lisandro Beherán y la abogada querellante Rosana Lema Olano. Ambos sostuvieron que no correspondía declarar la prescripción de una causa cuya condena ya estaba firme y en etapa de ejecución.
Qué resolvió el Superior Tribunal
En un acuerdo firmado por los vocales Susana Ester Medina, Germán Reynaldo Francisco Carlomagno y Laura Mariana Soage, el STJ dejó sin efecto los sobreseimientos y ratificó el punto de la resolución del 27 de mayo de 2025 que dispuso la ejecución de la inhabilitación especial para ejercer la medicina hasta el 1° de junio de 2030.
Entre los fundamentos, el tribunal señaló que, una vez denegado el recurso federal, la condena queda firme y la función del juez de ejecución se limita a hacer cumplir las sanciones impuestas, sin facultades para reabrir la discusión sobre la causa.
Además, el STJ dispuso remitir actuaciones a la fiscalía para que evalúe la posible comisión de delitos a raíz de episodios denunciados por los jueces Mauricio Derudi y Arturo Dumón, quienes se excusaron de intervenir en el expediente tras señalar presuntas situaciones de acoso y actitudes provocadoras atribuidas a Nemec en la vía pública y en ámbitos sociales.
Con esta decisión, el máximo tribunal provincial dejó sin efecto las resoluciones que habían favorecido al médico y ratificó la continuidad de la inhabilitación profesional.
FUENTE: La Región 24





























