El STJ aclaró que no habilitó fumigaciones a 15 metros de escuelas rurales
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos difundió un comunicado luego de la repercusión de un fallo que anuló las distancias de protección fijadas en primera instancia para dos casos de fumigaciones con agroquímicos. El máximo tribunal sostuvo que aplicó la Ley N.º 11.178 y que para establecer un régimen diferente debería declararse su inconstitucionalidad.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) difundió un comunicado para aclarar que no habilitó específicamente las fumigaciones a 15 metros de escuelas rurales, como había sido difundido en algunos medios y redes sociales a partir de la resolución dictada el pasado 15 de septiembre por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela.
El pronunciamiento del máximo tribunal provincial estuvo vinculado con dos amparos ambientales que habían llegado a esa instancia en revisión. En primera instancia, se habían establecido distancias de protección de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad.
Uno de los expedientes se originó a partir de una acción de protección contra las pulverizaciones realizadas en inmediaciones de los barrios Tierra Alta de Colonia Ensayo. El otro fue presentado por el padre de una niña de 12 años de Aldea Brasilera, quien sostuvo que su hija había sufrido un daño genético vinculado con las fumigaciones con pesticidas realizadas por vecinos.
Los cuatro vocales declararon la nulidad de esas decisiones al considerar que las distancias fijadas judicialmente superaban las previstas en la legislación provincial vigente.
En su comunicado, el STJ sostuvo que “no habilitó fumigar a 15 metros de escuelas rurales” y señaló que las sentencias judiciales se dictan de acuerdo con lo establecido por la ley.
El tribunal explicó que se limitó a declarar la nulidad de una sentencia que había fijado distancias de resguardo superiores a las contempladas por la Ley Provincial N.º 11.178, denominada de “buenas prácticas en materia de fitosanitarios”, sancionada definitivamente el 19 de diciembre de 2024.
Según la explicación del STJ, el tribunal consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al previsto por la legislación vigente sin una declaración de inconstitucionalidad.
En ese sentido, indicó que quienes consideren que la Ley N.º 11.178 debe ser declarada inconstitucional deberán realizar la presentación correspondiente ante la Justicia para que ese planteo pueda ser analizado.
Qué establece la Ley N.º 11.178
La controversia se concentra también en las distancias establecidas por el artículo 63 de la normativa vigente. La ley contempla distintas zonas de exclusión y fija límites diferentes según el tipo de equipo utilizado para aplicar productos fitosanitarios.
Para las denominadas “áreas sensibles con asentamientos de personas”, establece una zona de exclusión con distintos radios: para equipos de accionamiento manual o vehículos aéreos no tripulados de hasta 60 litros, comprende 10 metros desde el límite del área sensible; para aplicaciones terrestres, 100 metros; y para vehículos aéreos tripulados, 200 metros.
La norma define esos sectores como zonas donde existe una restricción absoluta para las aplicaciones de productos fitosanitarios.
El propio STJ recordó además que el control de las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios corresponde al Poder Ejecutivo.
La resolución generó cuestionamientos de organizaciones y sectores vinculados con la protección ambiental, especialmente por las consecuencias del fallo sobre las distancias de aplicación y por los argumentos utilizados en los dos amparos.
Entre los aspectos señalados se encuentra la valoración de los informes médicos incorporados al expediente de la niña de Aldea Brasilera, la consideración del barrio Tierra Alta como zona poblada y el antecedente de una decisión judicial anterior que había establecido distancias precautorias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas.
De esta manera, la discusión quedó centrada no solo en el alcance del fallo del STJ, sino también en la aplicación de la Ley N.º 11.178 y en la posibilidad de cuestionar judicialmente su constitucionalidad.
FUENTE: Era Verde























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